jueves, 26 de noviembre de 2009

Derecho administrativo

ADMINISTRACIÓN Y LEGISLACIÓN


DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo regula la estructura y funcionamiento de la Administración y el ejercicio de la función administrativa.

Ejemplo:
Ley: La Educación es universal, obligatoria, laica y gratuita.
El Problema de la Administración será:: ¿quién tomará las decisiones? ¿qué necesitan para hacer posible la educación universal para todos? ¿quién enseñará? ¿cómo se evalúan los aprendizajes?.

El Estado Moderno, de acuerdo al impulso dado por las doctrinas intervensionistas (Estado Benefactor, intervensionista, Socialista, de economía planificada, de Políticas Sociales...) ya sea a través de Leyes ó a través de Entes Autónomos ha extendido y desarrollado su actividad. Interviene prácticamente en todos los asuntos y constituye un factor determinante de la sociedad (BPS, INAU, MIDES, MVOTMA, ANEP, MSP....).

Resulta indispensable una regulación adecuada de la actividad administrativa, entendiendo por tal los actos y los hechos de la Administración. La regulación adecuada de la actividad administrativa, es el resultado de la conjugación armónica de dos elementos:

ü Eficacia, deber de cumplir pronto y bien un servicio público.
ü Seguridad, garantizar los derechos de los administrados.

Los actos administrativos tienen una presunción de legitimidad y son ejecutivos, lo que basta para demostrar que los particulares y la administración no se encuentran en pie de igualdad. La Administración es juez y parte en el conflicto.

Ejemplo: Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 9.00 a 12.00.

Los actos administrativos son recurribles ó impugnables. El recurso administrativo es la posibilidad de revisión jurisdiccional de los actos administrativos y de la responsabilidad del Estado por actos y hechos.

ü Denominamos Administración Central: la que depende del Poder Ejecutivo a través de los Ministerios.
ü Denominamos Entes Autónomos a las empresas comerciales e industriales del Estado y a las personas jurídicas públicas, como ANEP.
ü Denominamos Administración Departamental a la que depende de los gobiernos municipales.

La Administración debe actuar con certeza sobre hechos probados: la prueba cumple un rol de capital importancia, en el procedimiento de formación de la voluntad administrativa y en el procedimiento de hacer de la Administración.

La Administración está obligada a actuar con seguridad de acierto y en protección de los particulares.

El procedimiento administrativo es la acción o modo de obrar de la Administración para la formación de su propia voluntad. Tiene dos aspectos:

1. Procedimiento de elaboración de la voluntad administrativa.
2. Procedimiento de ejecución de los actos, que pueden realizarse fuera del ámbito de la Administración en los órganos jurisdiccionales.

El motivo son las circunstancias de hecho o de derecho en que se apoyan los actos administrativos.

La validez depende de la veracidad. La falta de motivo o el error en la apreciación aparejan invalidez absoluta del acto.

El particular tiene derecho a producir prueba en su defensa ó para cuestionar los actos de la Administración.

CONCEPTO DE REGLAMENTO

Para Julio Prat, acto administrativo es toda declaración de voluntad de la administración que produce efectos jurídicos: generales a través de la reglamentación y particulares a través de la resolución.,

El Reglamento es la fuente del derecho administrativo porque:

v Es manifestación de voluntad de la Administración: es publicado y notificado personalmente bajo firma si es necesario.
v Proviene de un órgano en funciones: CODICEN, CONSEJO DE PRIMARIA,...
v Es unilateral.
v Crea normas jurídicas generales, de aplicación, permanentes, objetivas e impersonales.
v Subordinado jerárquicamente a la Ley y la Constitución : principio de no contradicción.
v No tiene retroactividad.

Puede existir Reglamentación sin que exista Ley.
Ejemplos: el reglamento de evaluación y pasaje de grado para los alumnos. No hay una Ley de Evaluación.
El Estatuto del Docente es reglamento. No hay una Ley de la Docencia.

La Ley crea un marco general. El reglamento crea la ejecución.
Ejemplo: La Ley de Educación crea el CODICEN y este crea los reglamentos.

De acuerdo con la Constitución pueden reglamentar: el Poder Ejecutivo; en su competencia: los Entes Autónomos (ANEP) y las intendencias en sus territorios.

CONCEPTO DE ORGANO

El órgano es el instrumento jurídico de actuación que manifiesta la voluntad de la Administración: Presidencia, Intendencia Municipal, CODICEN, Consejo de Primaria, Inspección Departamental, Director de Escuela.

El órgano posee potestades y facultades para integrar y hacer cumplir su voluntad: dicta reglamentos, puede disciplinar a sus funcionarios, informa, designa, califica, decide, delega, resuelve,...

El órgano posee competencias específicas, asignadas por la Constitución, la Ley y los reglamentos: cargo, obligaciones y funciones. El reglamento le asigna el efecto jurídico (legislativo, jurisdiccional, administrativo, militar...) la materia ó especialidad y el territorio; esto es principio de jerarquía.

Ejemplos:
ANEP es un Ente Autónomo, CODICEN tiene jurisdicción nacional en materia de educación.
Enseñanza Primaria es un desconcentrado, con jurisdicción nacional en materia de educación primaria.
Inspector Departamental, tiene la jurisdicción departamental para los asuntos de Enseñanza Primaria.

El órgano es permanente y continuo. Se relaciona con el sujeto mediante el cargo ocupado mediante los procedimientos de designación, concurso ó contrato
Ejemplo: la Dirección General de Enseñanza Primaria, es un cargo para designación.
La Inspección Departamental de Primaria es un cargo puesto a concurso.
El arquitecto de Primaria es un cargo puesto a contrato por un plazo.

El órgano puede ser unipersonal ó colegiado.
A un órgano pueden corresponder varios cargos.
Ejemplo: el Director Nacional de Educación es Luis Yarzábal, es un cargo y un órgano: Dirección Nacional.
El Consejo Directivo Central está integrado por el Director Nacional y cuatro vocales. Son el órgano: CODICEN.

Los órganos integran un sistema. El Estado es un sistema complejo de órganos. Es la persona jurídica pública fundamental creada por la Constitución:
El Estado es la República Oriental del Uruguay.
El sistema puede presentarse centralizado o descentralizado.

Centralización significa que todas las decisiones provienen de un órgano asentado en la capital del país y tiene obviamente jurisdicción nacional.

Esta centralización puede presentarse como concentración ó desconcentración.
v Hay concentración cuando el órgano jerárquico superior es único, aunque haya muchas unidades ejecutoras.
v Hay desconcentración hacia otros órganos que actúan en asuntos, áreas y competencias específicas, por lo general asignadas por Ley y también con jurisdicción nacional y sede en la Capital.
Esta centralización con desconcentración es el modelo ANEP: CODICEN y los cuatro desconcentrados: Formación Docente, CETP, Secundaria y Primaria.

La descentralización supone una variable territorial, significa que en varios puntos del territorio existen órganos con idénticas facultades para resolver y organizarse. El ejemplo más claro son los Municipios y sus direcciones de cultura.

La descentralización con desconcentración se denomina AUTONOMIA. El organismo tiene plena autodeterminación en asuntos técnicos, financieros, de planeamiento, evaluación y auto designación de sus integrantes. El ejemplo más evidente es la Universidad de la República.

La Autonomía no significa que haya descentralización ni tampoco supone que se actúe con eficacia para cumplir los fines asignados por la Ley.

EL DECRETO 500 Y LA ORDENANZA 10

El Decreto 500 fue dictado por el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros. Contiene las directivas del Procedimiento Administrativo en la Administración Central y ha sido adaptado para los Entes Autónomos (ANEP, es ordenanza 10).

Ø Fijar normas generales de actuación administrativa y de procedimiento disciplinario.
Ø Dar garantías al administrado: ciudadanos y funcionarios.
Ø Desarrollar la buena administración.
Ø Actualizar normas en base a la Doctrina y la Jurisprudencia.
Ø Política de desburocratización, eliminación de tramites, formulismos innecesarios y simplificación del funcionamiento administrativo.
Ø Servir con objetividad los intereses generales de pleno Derecho.
Ø Admisión de las tecnologías: Base de Datos, PC, Internet, Programas, PC, DVD, CD, Diskettes, video, Grabación, Microfilmación, Fotografía, Fax, Teléfono, Telegrama, Correo Electrónico, Fotocopia...

CONCEPTOS BÁSICOS - según definiciones del Decreto 500 y Ordenanza 10, artículo 120 y 121.

Acto administrativo es toda manifestación de voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos.
Llámase Reglamento, a las normas generales y abstractas creadas por acto administrativo.
Llámase Resolución, a las normas particulares y concretas creadas por acto administrativo.

Son Decretos, los dictados por el Poder Ejecutivo.
Son Ordenanzas, los dictados por los Ministerios y los Entes Autónomos (ANEP)

DECRETO 500 – 27 de septiembre de 1991, aprobado por el Poder Ejecutivo, Presidente y Consejo de Ministros.

ORDENANZA 10 – CIRCULAR 35 CODICEN – del 2 de diciembre de 2004.
Por disposición del artículo 235 del Decreto 500, se exhorta a los Entes Autónomos a adoptar por decisión interna las normas de referencia.

123. Todo acto administrativo deberá ser motivado, explicándose las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan. Deberá hacerse una relación directa y concreta de los hechos, del caso específico en resolución, exponiéndose además las razones que con referencia a él en particular justifican la decisión adoptada.

124. Todo acto administrativo debe constar de una parte expositiva y una dispositiva.

La parte expositiva debe contener:
VISTO: sitúa la cuestión que va a ser objeto del acto.
RESULTANDO: debe exponer los hechos que constituyen antecedentes del acto de que se trate. No aparece en los Decretos ni en las Ordenanzas.
CONSIDERANDO: desarrolla los fundamentos de derecho, doctrinas aplicables, razones de mérito y finalidad perseguida.
ATENTO: cita las reglas de derecho y los asesoramientos recabados.

La parte dispositiva debe ir enumerada en las resoluciones y articulada en los Decretos y Ordenanzas.
El acápite de la parte dispositiva debe mencionar el órgano que adopta el acto administrativo, a lo que seguirá un DECRETA ó un RESUELVE, si el acto es dictado por el Poder Ejecutivo y un DISPONE ó RESUELVE si el acto es dictado por un Ministerio o Ente Autónomo.

REGLAS GENERALES DE LA ACCION ADMINISTRATIVA.

1. Las disposiciones de este decreto alcanzan al procedimiento administrativo común, desenvuelto en la actividad de los órganos de la administración central y a los especiales ó técnicos en cuanto condigan con su naturaleza. En la ordenanza 10, se refiere al ámbito de aplicación en ANEP.

2. La Administración Pública (ANEP) debe servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno al Derecho y debe actuar de acuerdo con los siguientes principios generales: imparcialidad, legalidad objetiva, impulsión de oficio, verdad material, economía, celeridad, eficacia, informalismo a favor del administrado, flexibilidad, materialidad, ausencia de ritualismos, delegación material, debido procedimiento, contradicción, buena fe, lealtad, presunción de verdad salvo prueba en contrario, motivación de la decisión, gratuidad.

Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento.

3. Los funcionarios intervinientes en el procedimiento podrán excusarse y ser recusados cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad por interés en el procedimiento en que intervienen o afecto o enemistad en relación a las partes, así como por haber dado opinión concreta sobre el asunto en trámite (prejuzgamiento)... con el escrito de excusación ó recusación se formará un expediente separado, al cual se agregarán los informes necesarios y se elevará dentro de los cinco días al funcionario jerarca inmediatamente superior, el cual decidirá la cuestión...

4. La Administración está obligada a ajustarse a la verdad material de los hechos, sin que la obliguen los acuerdos entre los interesados acerca de tales hechos ni la exima de investigarlos, conocerlos y ajustarse a ellos, la circunstancia de no haber sido alegados o probados por las partes.

5. Los interesados en el procedimiento administrativo gozarán de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso, de conformidad con lo establecido por la Constitución de la República, las leyes y las normas de Derecho Internacional aprobadas por la República. Estos derechos implican un procedimiento de duración razonable que resuelva sus pretensiones.

6. Las partes, sus representantes y abogados patrocinantes, los funcionarios públicos y en general, todos los partícipes del procedimiento, ajustarán su conducta al respeto mutuo y a la lealtad y buena fe.

11. Corresponde a las distintas dependencias o reparticiones de la Administración Central, sin perjuicio de los casos de delegación de atribuciones, resolver aquellos asuntos que consistan en la simple confrontación de hechos o en la aplicación automática de normas, tales como el libramiento de certificados, anotaciones e inscripciones, instrucción de expedientes, cumplimiento y traslado de los actos de las autoridades superiores, devolución de documentos, etc...



12. No podrán, en cambio, rechazar escritos ni pruebas presentadas por los interesados, ni negar el acceso de estos y sus representantes o letrados a las actuaciones administrativas, salvo los casos de excepción que se establecen más adelante, ni remitir al archivo expedientes sin decisión expresa, firme, emanada de autoridad superior competente, notificada al interesado, que así lo ordene.

14 Es de interés público, para el mejor cumplimiento de los servicios, el intercambio permanente y directo de datos e información entre todas las unidades y reparticiones de la Administración Pública, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional a través de cualquier medio hábil de comunicación, sin más limitación que los dispuesto en el artículo 80. ´
A efectos de implantar sistemas de libre flujo de información, se propenderá a la interconexión de los equipos de procesamiento electrónico de información u otros medios similares.
Asimismo podrá la Administración brindar el servicio de acceso electrónico a sus bases de datos a las personas físicas o jurídicas, estatales, para estatales o privadas que así lo soliciten.

DEFINICIONES:

27. La forma es el modo o manera de documentar y dar a conocer la voluntad administrativa.

Los actos administrativos se documentarán por escrito cuanto la norma lo disponga expresamente o la importancia del asunto o su trascendencia jurídica así lo impongan.

Los actos administrativos contendrán lugar y fecha de emisión, el órgano de quien emana, funcionarios intervinientes y su firma.

31. Las comunicaciones escritas entre las distintas reparticiones de la Administración, se harán por medio del oficio, la circular, el memorando y la carta.
El oficio será el documento utilizado cuando el órgano actuante debe dar conocimiento de sus resoluciones a otro órgano o formularle alguna petición para el cumplimiento de diligencias del procedimiento. Será objeto de numeración y registro por parte de la respectiva unidad de administración documental.
La circular será el documento utilizado para poner en conocimiento de los funcionarios, reglamentos, resoluciones, órdenes o instrucciones de servicio, así como noticias o informaciones de carácter general. Se identificarán a través de un número correlativo anual asignado por la unidad emisora y se archivarán en la correspondiente unidad de administración documental.
El memorando se empleará para las instrucciones y comunicaciones directas del jerarca a su subordinado o para la producción de información del subordinado a su jerarca, o para la comunicación en general entre las unidades. Los memorandos se identificarán por un número correlativo anual asignado por el emisor.

El receptor guardará el original y la copia de la contestación que hubiere emitido en forma escrita o a través de otro medio de comunicación.
Toda otra comunicación escrita no contemplada en este artículo se hará por carta.

Las noticias o informaciones generales se comunicarán mediante Boletín.

32. VALIDEZ DE LAS TRAMISIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
La documentación emergente de la transmisión a distancia, por medios electrónicos, entre dependencias oficiales, constituirá, de por si, documentación auténtica y hará plena fe a todos sus efectos en cuanto a la existencia del original transmitido.

34. CONCEPTO DE EXPEDIENTE.
Se formará expediente con aquellos asuntos que se documentan por escrito siempre que sea necesario mantener reunidas todas las actuaciones para resolver.
Se iniciarán a instancia de persona interesada o por resolución administrativa, las que formarán cabeza del mismo.
Los expedientes se identificarán por su número correlativo anual único para todo el organismo, el que será asignado por la unidad de administración documental (carátula).
Seguirán el ordenamiento regular de los documentos que lo integran, en forma sucesiva y por fechas.
No formarán expedientes: cartas, circulares, memorandos, ni formularios.

39. CONCEPTO DE FORMULARIO
Los procedimientos de trabajo deberán ser diseñados y revisados con arreglo a las reglas de racionalización administrativa.
En los procedimientos administrativos reiterativos se procurará el uso de formularios.
Los formularios se individualizarán por su denominación., código identificatorio de la unidad emisora y número correlativo anual.
Los formularios no requerirán carta o memo de presentación; no forman expediente; tienen tramitación directa.

56. EL PROCEDIMIENTO NO CADUCA.
La falta de impulsión del procedimiento por los interesados no produce la perención de las actuaciones, debiendo la Administración continuar con su tramitación hasta la decisión final.

v 106. ARTICULO 318 DE LA CONSTITUCIÓN.
OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE RESOLVER.
Toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un interés legítimo en la ejecución de un determinado acto administrativo, previo los trámites que corresponden para la debida instrucción del asunto dentro del término de 120 días a contar de la fecha de cumplimiento del último acto que ordene la ley o el reglamento aplicable. Se entenderá desechada la petición si la autoridad no resolviere dentro del término indicado.

85. Una vez concluida la sustanciación del expediente, la autoridad competente deberá dictar resolución. En ningún caso el vencimiento de los plazos previstos a esos efectos eximirá a dicha autoridad de su obligación de emitir un pronunciamiento.

v 117. ARTICULO 30 DE LA CONSTITUCIÓN.
DERECHO DE PETICIÓN.
Todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República.

v 142. ARTICULO 317 DE LA CONSTITUCIÓN
DERECHO DE RECURRIR O IMPUGNAR ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Los actos administrativos pueden ser impugnados con el recurso de revocación, ante la misma autoridad que los haya cumplido, dentro del término de 10 días, a contar del día siguiente de su notificación personal, si correspondiere ó de su publicación en el “Diario Oficial”.

Cuando el acto administrativo haya sido cumplido por una autoridad sometida a jerarquías, podrá ser impugnado, además con el recurso de jerárquico, el que deberá interponerse conjuntamente y en forma subsidiaria, al recurso de revocación.

v ARTICULO 309 DE LA CONSTITUCIÓN
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO – RECURSOS DE NULIDAD
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá de las demandas de nulidad de actos administrativos, cumplidos por la Administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder.
La jurisdicción del Tribunal comprenderá también los actos administrativos definitivos emanados de los demás órganos del Estado, de los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados.
La acción de nulidad solo podrá ejercitarse por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo.

97. CONCEPTO DE DOMICILIO
Se entiende por domicilio a los efectos de este capítulo, el constituido por el interesado en su comparecencia, o el real de este si lo hubiere constituido o el lugar que haya designado.
Tratándose de procedimientos administrativos seguidos de oficio, respecto de funcionarios públicos, se estará al último domicilio denunciado por aquel y anotado en su legajo personal.

v ARTICULOS 24 Y 25 DEL CODIGO CIVIL: el domicilio consiste en la residencia, acompañada o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella. El domicilio civil es relativo a una sección determinada del territorio del Estado. El lugar donde un individuo esta de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.

v ARTICULO 34 DEL CODIGO CIVIL: el menor no emancipado o habilitado (menor de 18 años) no tiene otro domicilio que el de sus padres, tutores o curadores.

168. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
El procedimiento disciplinario es el conjunto de trámites y formalidades que debe observar la Administración en el ejercicio de sus poderes disciplinarios.

175. Todo funcionario público está obligado a denunciar las irregularidades de que tuviera conocimiento por razón de sus funciones....así mismo deberá recibir y dar trámite a las denuncias que se le formulen al respecto. En uno y otro caso las pondrá en conocimiento de sus superiores jerárquicos.

182. La investigación administrativa es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la existencia de actos o hechos irregulares ó ilícitos dentro del servicio o que lo afecten directamente aún siendo extraños a él y a la individualización de los responsables.

183. El sumario administrativo es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la responsabilidad de los funcionarios imputados de la comisión de la falta administrativa y a su esclarecimiento.

DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO

15. El procedimiento administrativo podrá iniciarse a petición de persona interesada o de oficio.
En este último caso la autoridad competente puede actuar por: disposición de su superior, por propia iniciativa, a instancia de los correspondientes funcionarios o por denuncia.

18. En caso de ser varios los interesados podrán comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito con el que se formará un único expediente, o de un mismo formulario, según corresponda, siempre que pretendan un único acto administrativo.

19. USO DE PAPEL SIMPLE.
Toda petición o exposición que se formule ante cualquier órgano administrativo, se efectuará en papel simple.
Podrán utilizarse formularios proporcionados por la Administración.

Asimismo las dependencias de la Administración Central podrán admitir la presentación de los particulares por fax u otros medios similares de trasmisión a distancia, en los casos que se determinen.

44. Las oficinas de la Administración Pública, en sus actuaciones administrativas deberán usar papel simple, formato A 4. Deberán ser fácilmente legibles y las enmiendas, entrerrenglones y testaduras, salvadas en forma.
45. El papel podrá lucir impresos, sellos, rayados, títulos, fórmulas, textos, números....
46. Queda prohibido escribir y hacer anotaciones al margen del papel usado en actuaciones administrativas.

21. OBLIGACIÓN DE FIRMA Y CONTRAFIRMA
Los particulares que efectúen gestiones ante la Administración, suscribirán sus escritos con su firma usual, repitiendo a maquina, sello o manuscrito tipo imprenta en el renglón o línea inmediatamente siguiente y debajo de la firma, sus nombres y apellidos.

22. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LOS ESCRITOS CON COPIA Y DERECHO DE RECLAMAR LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN.
Todo escrito que se presente a las autoridades administrativas deberá acompañarse de copia o fotocopia firmada, la que será devuelta al interesado con la constancia de la fecha y hora de la presentación, de los documentos que la acompañan y de la oficina receptora.

23. TODO FUNCIONARIO PUBLICO PUEDE AUTENTICAR FOTOCOPIAS DEL ORIGINAL A LA VISTA.
En toda actuación administrativa, los documentos cuya agregación exijan las normas legales... o aquellos que el gestionante agregue como prueba, podrán presentarse en fotocopia, copia o reproducción similar, cuya certificación realizará en el acto el funcionario receptor, previo cotejo con el original que exhibirá el interesado y que le será devuelto una vez efectuada la certificación.

La Administración podrá retener los originales (según el caso) o solicitar su presentación en cualquier momento del trámite.

24. PODERES
Cuando se actúa en representación de otro se acompañará mandato o documento que la acredite.

25. RECEPCIÓN DE UN ESCRITO
Todo funcionario que reciba un escrito deberá anotar bajo su firma en el propio escrito, la fecha en que lo recibe, el número de hojas que contenga, la mención de documentos que se acompañan y las copias que se presentan. Como constancia de la recepción del mismo, se entregará al interesado la copia que se refiere el artículo 22.

119. PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN
La petición debe presentarse ante la autoridad competente para decidir o proponer una decisión sobre lo pedido.
Esa petición deberá contener:
ü Nombre y apellido del peticionario, con indicación del lugar donde deben realizarse las notificaciones...
Si el escrito estuviese firmado por varios interesados, se establecerá en él la persona con quien deben entenderse las actuaciones.
ü Los hechos o fundamentos de derecho en que se apoya, expuestos con claridad y precisión.
El peticionario podrá acompañar los documentos que se encuentren en su poder, copia fehaciente o fotocopia simple que certificará la Administración.
Si ofreciere prueba testimonial designará el nombre y domicilio de los testigos y acompañará el interrogatorio respectivo.
ü La solicitud concreta que efectúa.
El peticionario tendrá un plazo de 10 días para hacer aclaraciones.

115. Las Providencias de Trámite deberán dictarse en el término máximo de 3 días a contar del siguiente al de la recepción del documento o expediente por el órgano respectivo.
Las diligencias o actuaciones ordenadas se cumplirán dentro del plazo máximo de 5 días. (hasta 10 días).

136. Toda vez que un funcionario o particulares, hagan referencia a las leyes o a los decretos, reglamentos y ordenanzas, deberá citarlos con expresión del número y fecha.

26. OBSERVACIONES
Al momento de la inscripción pueden presentarse observaciones que serán consignadas por escrito, las aceptare o no el interesado. Si se consideran observaciones fundadas, el interesado deberá resolverlas ó se dispondrá el archivo.

29. RESPUESTAS VERBALES
Siempre que un trámite escrito se dicten órdenes verbales, el funcionario que las reciba deberá agregar, en la etapa del trámite en que se encuentre, la anotación correspondiente, bajo su firma “de mandato verbal de....”

30. Los procedimientos escritos que se sustancien por escrito, se harán a través de expedientes o formularios.

47. PUBLICACIONES
Toda vez que haya que justificar la publicación de avisos, estos se recortarán y pegarán en una hoja de papel certificando el funcionario que haga la agregación, el número, fecha y nombre del diario a que pertenecen los avisos.

94. Cuando corresponda notificar un acto administrativo y se desconozca el domicilio de quien deba tener conocimiento de él, se tendrá por notificado del mismo mediante su publicación en el “Diario Oficial” durante 3 días consecutivos.
El emplazamiento, la citación, las notificaciones e intimaciones a personas inciertas, o a un grupo determinado de personas, podrá además realizarse por difusión a través de las televisoras y radiodifusoras.

95. Los emplazamientos, citaciones y notificaciones e intimaciones a que se refiere este capitulo se documentarán mediante copia del documento utilizado y el correspondiente aviso de recibo en el que deberá constar, necesariamente, fecha y hora de recepción.




48. USO DEL PAPEL
Toda actuación deberá realizarse a continuación de la inmediata anterior.
Siempre que existan espacios en blanco, la providencia administrativa deberá escriturarse utilizando el mismo y solo se agregarán nuevas hojas cuando no existan espacios en blanco.
Cuando una unidad deba registrar el ingreso de un expediente, dicha registraciòn se anotará en la última hoja donde consta la última actuación.
En caso de quedar entre actuaciones espacios en blanco, se anularán mediante una línea cruzada.

49. FOLIADO
Toda pieza documental de más de una hoja deberá ser foliada con guarismos en forma manuscrita o mecánica.

52 a 55.
Todo expediente administrativo de mas de cuarenta hojas deberá ser cosido.
Cuando alcance 100 hojas se formará segunda pieza. No se dividirán documentos.
Las piezas correrán unidas por cordón.

58. PLAZOS
La instrucción del asunto deberá quedar terminada dentro del término de 30 días a contar del día siguiente a la fecha en que se formuló la petición.

Plazo máximo para resolver 120 días. (artículo 106 del decreto 500 y ordenanza 10 y 318 de la Constitución).

108. Las peticiones que el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo formule ante cualquier órgano administrativo, se tendrán por desechadas si al cabo de 150 días siguientes al de su presentación no se dictó resolución expresa sobre lo pedido.
La decisión expresa o ficta sobre la petición, podrá ser impugnada de conformidad con las disposiciones vigentes.

109. Los plazos señalados presentemente se cuentan por días corridos y se computan sin interrupción y si vencen en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente. El plazo de que disponen las autoridades administrativas para resolver las peticiones se suspenderá solamente durante la Semana de Turismo.

112. Los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

113. Cuando los plazos reglamentarios se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles.
Los días hábiles o inhábiles según funcionen o no en ellos, las oficinas de la Administración Pública, Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de las respectivas oficinas.


111. PRORROGA.
La Administración podrá conceder a petición de los interesados una prórroga de los mismos, hasta 3 días y por una sola vez.

60. UNA RESOLUCIÓN PARA TODOS LOS ASUNTOS IGUALES.
Para dar al procedimiento la mayor rapidez, se acordarán en un solo acto todos los trámites que por su naturaleza admitan una impulsión simultánea, y se concentrarán en una misma audiencia todas las diligencias y medidas de prueba pertinentes.
61.
Cuando dos o más asuntos puedan ser resueltos por un mismo acto formal, se les sustanciará conjuntamente.
Varios asuntos podrán ser resueltos por un mismo acto formal cuando sea posible decidir sobre ellos por medio de un acto regla.

64. En ningún caso se hará duplicado de los expedientes.

67. La no concurrencia no aparejará perjuicio a la parte y no podrá alegarse por el funcionario técnico como eximente de su obligación de expedirse, ni de la administración para decidir en tiempo y forma.

70 y 71. PRUEBAS
Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba no prohibido por la ley. (a pedido de parte, plazo de hasta 10 días).
La Administración podrá disponer de oficio las diligencias probatorias que estime necesarias para el esclarecimiento delos hechos acerca de los cuales debe dictar resolución.
El proponente de la prueba de testigos tiene la carga de su comparecencia de los mismos en el lugar, fecha y hora fijados por la Administración.
Si el testigo no concurriera sin justa causa, se prescindirá de su testimonio.
La Administración sin perjuicio del pliego presentado por la parte, podrá interrogar libremente a los testigos y en caso de declaraciones contradictorias podrá disponer careos, aún con los interesados.

v SOBRE LAS PRUEBAS:

Probar ó presentar pruebas es aportar al procedimiento administrativo elementos de convicción que se estiman necesarios.

Las pruebas pueden ser presentadas o solicitadas.

Pueden presentar o solicitar pruebas la Administración ó los particulares.

La Administración está obligada y es una necesidad de determinar con precisión los hechos inspiradores de la voluntad administrativa. La prueba da seguridad Está obligada a actuar con seguridad y certeza.
La falta de veracidad es causa de nulidad del acto administrativo.

La Administración necesita y puede averiguar los hechos para adoptar una resolución.

Los particulares tienen derecho:

ü A probar sus afirmaciones:
Ejemplo, usted prueba que pagó el crédito mediante un recibo. Usted presenta el documento que está en su poder.

ü A producir pruebas ó a pedirlas.
Ejemplo, usted solicita al Juez una prueba de ADN para demostrar la paternidad de un niño.

ü A impugnar la voluntad administrativa y la veracidad de los hechos.
Ejemplo: usted reclama contra las bases del concurso porque no permite concursar a los maestros egresados con menos de 51 puntos de calificación promedial.

ü A incitar la voluntad administrativa para que se modifique.
Ejemplo: usted reclama ante Primaria porque le aplicaron un descuento por paro y usted estaba con licencia médica.

ü A participar en los procedimientos que los involucran.

La Administración está obligada a aceptar las pruebas ofrecidas por el particular, especialmente en defensa de sus intereses. Solo puede resolver sobre lo cierto y probado. La Administración es juez y es parte: no puede negarse a recibir las pruebas que le presentes, debe apreciarlas y resolver sobre el asunto.

La prueba debe producirse por medios legítimos, con criterio razonable y sin interferencias.

Son pruebas: documentos de todo tipo (recibos, cartas, contratos...), los testigos que se ofrezcan, las filmaciones, grabaciones, fotografías y los informes de las que examinen los peritos, expertos o laboratorios (grafólogos, ADN, identificación de huellas) o las que se exijan a la administración (informes sobre cuentas bancarias)....

Los medios de prueba pueden no estar regulados por el derecho, creándose un problema de integración y de interpretación del Derecho.

Son fuentes de Derecho, en orden de importancia:

1. Constitución - impone obligaciones al Estado y a las Autoridades y derechos al Ciudadano, aunque no haya ley expresa:



v Artículo 72 de la Constitución:
La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.

v Artículo 332 de la Constitución:
Los preceptos de la presente constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de reglamentación respectiva, sino que esta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales del derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.

2. Leyes y códigos.
3. Decretos del Poder Ejecutivo – tienen aplicación directa.
4. Reglamentos de los Entes Autónomos
5. Ordenanzas Departamentales.

Analogía: la ausencia de la norma no exime de su aplicación. El concepto se refiere a los fundamentos normas análogas y no a los contenidos de las normas.
Es la pluralidad de disposiciones similares, de la que se extrae por vía de inducción las ideas o principios que explican y justifican las soluciones, permite deducir consecuencias y aplicaciones no previstas expresamente. El objetivo del Derecho es proteger a las personas.

Los principios generales del Derecho.- tienen rango constitucional, especialmente lo que tiene relación con los Derechos Humanos y el Estado Democrático.
Doctrinas generalmente admitidas –
Convenciones y tratados internacionales – solo adquieren valor por Ley expresa que se los otorga, pero no contradicen la Constitución del Estado.
Jurisprudencia: produce en el ámbito administrativo múltiples casos individuales que favorecen las resoluciones particulares debidamente fundadas.
Ejemplo: si usted solicita a un Juez la inconstitucionalidad de una Ley. La Suprema Corte de Justicia resuelve cada caso en particular; en consecuencia el Poder Ejecutivo ó el Poder Legislativo pueden modificar la norma.
Prácticas Administrativas – tienen el valor de la costumbre, sea porque no hay norma ó porque la eficacia no lo hace necesario.
Puede haber reglamentos y no haber Ley.
Ejemplo: si presenta la cédula no es necesaria la partida de nacimiento.
Ejemplo: hay reglamentos municipales de tránsito pero no hay ley nacional de tránsito hasta ahora.

78. TOMAR VISTAS:
El derecho de tomar vista de las actuaciones reconocido a los interesados o sus patrocinantes, comprende no solo la facultad de revisar y leer las actuaciones, sino también la de copiar o reproducir por cualquier medio, todo o parte de ellas.
80. Los documentos o piezas podrán ser calificados como secretos, confidenciales o reservados.

86 y 87. DESISTE O RENUNCIA.
Todo interesado podrá desistir de su petición o renunciar a sus derechos.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por escrito o verbalmente (bajo firma).

91. MODOS DE NOTIFICACIÓN.
La notificación personal en la oficina se practicará mediante la comparecencia del interesado, su apoderado, o persona debidamente autorizada para estos efectos.
Si el interesado no compareciere espontáneamente, se intimará su concurrencia a la oficina dentro del plazo de 3 días.
Si al vencimiento de dicho plazo el interesado no hubiese concurrido, se practicará la notificación personal en el domicilio correspondiente por medio de funcionario comisionado.
En el caso de no encontrarse ninguna de las personas indicadas, así como cuando estas se negasen a firmar la constancia, el funcionario comisionado dejará cedulón en lugar visible... levantando acta de la diligencia.
También podrá practicarse la notificación a domicilio por telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, por carta certificada con aviso de retorno, télex, fax o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y su fecha.

99. Si el interesado no supiera o no pudiera firmar lo expresará así, firmando un testigo por el notificado.
Si la parte se resistiera a firmar la notificación de la resolución administrativa en la oficina, el funcionario encargado del trámite deberá hacer la anotación correspondiente, firmándola con su jerarca inmediato.
100. La Administración podrá disponer que las notificaciones a domicilio en las zonas rurales se practiquen por intermedio de la policía.

92. Las notificaciones se practicarán en el plazo máximo de 15 días computados a partir del día siguiente al del acto objeto de notificación.

RECURSOS
CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

142. Los actos administrativos, expresos ó tácitos, podrán ser impugnados con el recurso de revocación ante el mismo órgano que los haya dictado, dentro de los 10 días corridos y siguientes a su notificación personal o publicación.

Cuando el acto administrativo haya sido dictado por un órgano sometido a jerarquía, podrá ser impugnado, con el recurso jerárquico para ante el jerarca máximo de dicho órgano, el que deberá interponerse conjuntamente y en forma subsidiaria.

143. El plazo de interposición de los recursos administrativos se suspende durante las Ferias Judiciales y la Semana de Turismo.
144. Toda autoridad administrativa está obligada a resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las decisiones previo los trámites que correspondan para la debida instrucción del asunto, dentro de los 120 días a contar de la fecha de cumplimiento del último acto que ordene la Ley o el reglamento aplicable.
Si no lo hiciere se entenderá rechazado el recurso.

146. Los trámites para la debida instrucción del asunto, deberán cumplirse dentro del término de 30 días.

Si el recurso es de revocación, a partir del día siguiente a la fecha en que se interpuso el recurso.
Si es jerárquico ó de anulación, a partir de los 150 días a contar del día siguiente en que se interpusieron los recursos, ó a partir del día siguiente a la fecha en que se notificó la decisión expresa resolviendo el recurso de revocación.
Si es de anulación, a partir de los 300 días a contar del días siguiente a la fecha en que se interpusieron los recursos, ó de la decisión del recurso de revocación ó a partir del día siguiente de la decisión expresa sobre el recurso jerárquico.

Estos plazos se cuentan por días corridos y se computan sin interrupción.

Los recursos jerárquicos se interponen:
ü Ante el Consejo de Primaria, si se originaron en la Inspección Departamental.
ü Ante el CODICEN, si se originaron en el Consejo de Primaria ó en la Inspección Departamental. (artículo 159)

151. El recurso de anulación deberá fundarse en que dicho acto es contrario a una regla de derecho o implica desviación, abuso o exceso de poder.

156. Llevarán firma de letrado los escritos en que se interpongan recursos administrativos. De no hacerlo en el plazo de 10 días, se archivará.

157. Los recursos pueden interponerse por cualquier medio que conste la fecha y habrá 10 días para presentarlo en forma personal ó por apoderado.

165. La resolución del recurso jerárquico confirmará, modificará o revocará total o parcialmente el acto impugnado.

167. La resolución sobre anulación, confirma o anula el acto. No lo reforma.








PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

169. La falta susceptible de sanción disciplinaria, es todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo que viole sus deberes funcionales.

Decreto 640/1973
De acuerdo a la entidad de la falta, las sanciones que podrán aplicarse son las siguientes:
v Apercibimiento u observación.
v Suspensión.
v Destitución.
En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza de la falta cometida, los atenuantes, los agravantes, los daños que de la falta proviniesen para el servicio y los antecedentes funcionales del trasgresor, los que deberán constar en el sumario correspondiente.

170. El funcionario público sometido a un procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y se presumirá su inocencia mientas no se establezca legalmente su culpabilidad por resolución firme dictada con las garantías del debido proceso. (artículo 66, 72 y 168 numeral 10 de la Constitución).
172. Las faltas administrativas prescriben: cuando constituyen delito con el término de prescripción del delito; cuando no constituyen delito, a los 8 años.
173. Ningún funcionario será llamado a responsabilidad disciplinaria más de una vez por un mismo y único hecho.
174. Todos los procedimientos a que se refiere el presente Libro, serán de carácter secreto.

178. La denuncia podrá ser escrita o verbal.
Tratándose de denuncia verbal, se labrará acta, que será firmada por el denunciante y por el funcionario ante quien se formule.
179. La denuncia deberá contener en forma clara y precisa, en cuanto sea posible, la siguiente información:
v Los datos personales necesarios para la individualización de denunciante, denunciado y testigos, si los hubiere.
v Relación circunstanciada de los actos, hechos u omisiones que pudieran configurar la irregularidad.
v Cualquier otra circunstancia que pudiera resultar útil a los fines de la investigación.

185. Todo sumario o investigación administrativa se iniciará por resolución fundada del jerarca de la respetiva Unidad Ejecutora que lo disponga, la que formará cabeza del proceso. Conjuntamente se designará al funcionario encargado de la investigación.

186. Podrá disponer la suspensión preventiva del o de los funcionarios imputados.

187. La suspensión preventiva es preceptiva cuando los hechos que motivan la investigación constituyan falta grave. Deberá decretarse con la resolución que ordena el sumario. La misma lleva aparejada la retención de los medios sueldos correspondientes. No podrán exceder de 180 días.
224. la suspensión sin goce de sueldo será de 90 días.
190. Los funcionarios suspendidos no podrán entrar en las oficinas ni dependencias de su servicio, sin autorización del jerarca o del sumariante.
191. El funcionario instructor deberá, como primera medida, notificar la resolución que dispone el sumario o la investigación al jefe o director de la oficina donde se practicará.... y a los funcionarios sumariados si los hubiere.
194. Todas las diligencias que dispusiera el instructor para el debido cumplimiento de sus cometidos deberán ser instrumentadas en forma de acta.
195. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento disciplinario podrán acreditarse por cualquier medio lícito de prueba.
196. Durante el curso del sumario o investigación, el instructor podrá llamar cuantas veces crea necesario a los sumariados y a los testigos...

200. INTERROGATORIO
Las declaraciones deberán ser tomadas por separado a cada testigo y personalmente por el funcionario instructor.
Las declaraciones deberán ser recogidas textualmente y en el acta que se levantará se hará constar el nombre, apellidos, edad, cargo de que es titular y funciones que desempeña, domicilio y las demás generales de la ley (si el testigo es pariente por consanguinidad o afinidad, amigo íntimo o enemigo del sumariado y si tiene interés directo o indirecto en el sumario).
Terminada que fuere se le interrogará por la razón de sus dichos y se leerá íntegramente el acta al declarante, quien deberá manifestar de inmediato si se ratifica en sus declaraciones, si tiene algo que agregar o enmendar.... se harán constar las nuevas declaraciones o enmiendas al final del acta, sin alterarse lo ya escrito.
201. El deponente será interrogado en forma concisa y objetiva y las preguntas no serán sugestiva, tendenciosas o capciosas.
No se permitirá leer apuntes o escritos.
202. Las declaraciones serán firmadas en cada una de sus hojas por el deponente y el funcionario instructor.
205. El funcionario que sin causa justificada no concurra a prestar declaración cuando se citado, será suspendido preventivamente.
207. Podrá también el funcionario instructor disponer careos entre quienes hayan declarado en el curso de la instrucción, con el fin de explicar contradicciones entre sus respectivas declaraciones o para que procuren convencerse recíprocamente.

PLAZOS
212. Todo sumario o investigación administrativa deberá terminarse en el plazo de 60 días corridos.
215. Concluida la instrucción, el instructor tendrá un plazo de 10 días para realizar un informe circunstanciado con las conclusiones a las que arribe.
218. El expediente en vista pasará a la Asesoría Letrada, la que deberá expedirse en el plazo de 20 días.

221. La resolución que recaiga en el sumario se notificará personalmente a quienes corresponda.
La resolución admitirá los recursos comunes de revocación, jerárquico y de anulación.
223. El vencimiento de los plazos previstos para los procedimientos disciplinarios no exonera a la Administración de su deber de pronunciarse. No obstante, dichos procedimientos se clausurarán si la Administración no decide sobre el fondo en el plazo de dos años contados a partir de la resolución que dispone la instrucción del sumario.

219 – Solo de la Ordenanza 10 (ANEP).
Todo sumario que concluya con la destitución de un funcionario, tendrá similar alcance respeto de los demás cargos que tenga dentro del sistema ANEP, sin perjuicio delos dispuesto, se establecen asimismo los siguientes criterios:

En los casos de docentes que por ineptitud física no se encuentren aptos para el desempeño de su cargo, la declaración de ineptitud física no tendrá porque abarcar el cargo no docente. Casos de las disfonías.
En casos de declararse la ineptitud psico física para el desempeño de la función docente, podrá abarcar el cargo no docente, previo informe de la Junta Médica, en la medida que dicha incapacidad no afecte el desempeño normal de sus funciones.
En caso de declararse la ineptitud técnica par el desempeño de la función docente no se encontrará abarcado el cargo no docente.
En los casos de delitos siempre deben implicar la destitución en todos los cargos de cualquiera de los escalafones existentes en el sistema ANEP, en todos los casos.

INSTITUTOS DE REPARACIÓN Y PROTECCION

Los maestros están obligados y amparados por el siguiente artículo:

CODIGO CIVIL ARTICULO 1324
Hay obligación de reparar no solo el daño que se causa por hecho propio, sino el causado por el hecho de las personas que uno tiene bajo su dependencia o por las cosas de que uno se sirve o están a su cuidado.

Así el padre y a falta de este la madre, son responsables del hecho de los hijos que están bajo su potestad y viven en su compañía.

Los tutores y curadores lo son de las conducta de las personas que viven bajo su autoridad y cuidado.

Lo son igualmente los directores de los colegios y los maestros artesanos respecto al daño causado por sus alumnos o aprendices, durante el tiempo que están bajo su vigilancia.

La responsabilidad de que se trata en este artículo cesará cuando las personas en ellos mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
CODIGO PENAL

A tener en cuenta cuando se trata de funcionarios públicos, particulares.

Es delito, toda acción u omisión voluntaria castigada por disposición expresa de la Ley Penal. No se castigará ningún delito con pena que no se halle establecida por ley anterior a su perpetración.

Los actos u omisiones que no castiga expresamente la Ley Penal no pueden dar mérito a ningún procedimiento.

No se admitirá ninguna denuncia anónima cualquiera que sea la naturaleza e importancia del crimen o delito denunciado.

Acción: es una manifestación de voluntad ejecutada que produce un cambio.
Omisión: es la falta de ejecución de un hecho positivo que la ley exija.
Voluntariedad: supone libertad, inteligencia e intención.

Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en delitos y faltas.
Son punibles, no solo el delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.

Hay delito frustrado, cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.
Hay tentativa, cuando el culpable da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores y no practica todos los actos de ejecución, necesarios para producir el delito, por causa o accidente que no sea su propio y voluntario desistimiento.
La conspiración y la proposición para cometer un delito solo son punibles en los casos en que la ley las pena especialmente.
La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del delito.
La proposición se verifica cuando el que, resuelto a cometer el delito, propone su ejecución a otra u otras personas.

Están exentos de responsabilidad penal:

El menor de 10 años.
El mayor de 10 años y menor de 14, a no ser que conste que ha obrado con discernimiento.
El sordomudo que no haya cumplido 14 años.
El sordomudo mayor de 14 años que no sepa leer y escribir a no ser que conste que ha obrado con discernimiento.
El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
ü Agresión ilegítima.
ü Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño.
ü Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Son circunstancias atenuantes:

ü La de ser el culpable menor de 18 años o sordo mudo que no sepa leer y escribir.
ü La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.
ü Haber cometido el delito en estado de embriaguez.

Son circunstancias agravantes:
ü Cometer el delito con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición y sobre seguro.
ü Obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz.
ü Cometer el delito con abuso de confianza.
ü Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
ü Ejecutarlo de noche y en despoblado.
ü Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública, o en el lugar en que se halla ejerciendo sus funciones.
ü Ser reincidente.
ü Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo, mereciese el ofendido, o su morada, cuando el no haya provocado el suceso.

Son responsables de los delitos:
ü Los autores.
ü Los cómplices.
ü Los encubridores.

DELITOS DE FALSIFICACIÓN:
244. El que, con perjuicio posible de tercero, atestiguase falsamente, en documento autorizado por funcionario público, su identidad o estado, o la identidad o estado de otras personas, u otra circunstancia de hecho, será castigado, cuando el hecho no constituya delito más grave, con prisión.
249. El facultativo que libre certificación falsa de enfermedad o lesión, con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, será castigado con multa.
250: El empleado público que librare certificación falsa de méritos o servicios, de buena conducta, de pobreza o de otras circunstancias semejantes, será castigado con multa.
252. El que falsificare certificados de funcionarios públicos, que puedan comprometer intereses públicos o privados, será castigado con prisión.

DELITO CONTRA LA SALUD Y LA ALIMENTACIÓN
267.El que pusiere en peligro la vida o la salud de las personas, corrompiendo o envenenando el agua potable de uso común, o cualquier cosa destinada a la
alimentación, será castigado con penitenciaría.

USURPACIÓN DE LA FUNCION PUBLICA Y TITULO.
183. El que asumiere o ejercitare funciones públicas sin estar legalmente autorizado par ello, será castigado con prisión.
184. El que se arrogare títulos académicos o ejerciere sin legítima autorización profesiones, para cuyo desempeño las leyes requieren una habilitación especial, será castigado con multa.

INFIDENCIA
181. El funcionario público que revelare hechos, comunicare, publicare o difundiere documentos por él conocidos o poseídos en razón de su empleo actual o anterior y que debieran permanecer secretos, será castigado con suspensión.

OMISIÓN
182. El funcionario público, administrativo o judicial, que requerido al efecto, omitiere o rehusare, sin causa justificada, ejecutar un acto impuesto por los deberes de su cargo, será castigado con suspensión.

FRAUDE
177. El funcionario público que, en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare al Estado, a las municipalidades, o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdidas o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en penas de penitenciaría.

FALSO TESTIMONIO
199. El que declarando como testigo en causa criminal ante un Juez, incurra en falso testimonio contra el acusado... será castigado con prisión.
201. Si el falso testimonio fuese a favor del encausado, se impondrá al testigo la pena de prisión.

VIOLACION
276. Se comete violación en cualquiera de los casos siguientes, cuando ha habido aproximación sexual, aunque el acto no llegue a consumarse: cuando se usare de fuerza o intimidación; cuando la mujer se hallare privada de razón o de sentido por cualquier causa, cuando la mujer fuere menor de 12 años.

287. Las relaciones incestuosas mantenidas con escándalo público entre ascendiente y descendiente, aunque sean ilegítimos, entre hermano y hermana, consanguíneo o uterino, serán castigadas con penitenciaría.

CORRUPCIÓN DE MENORES
297. El que, para servir a la lascivia de otro, excitare o estimulare a una mujer menor de 21 años a entregarse a la prostitución, será castigado con prisión. La pena será aumentada si se cometiere: con mujer que no ha cumplido 12 años, por medio de engaño, por los ascendientes o afines en línea recta ascendente o por los padres adoptivos, por persona que tuviere a cargo a la menor por razón de tutela, vigilancia o custodia, aunque fuere temporal.
300.
Los ascendientes, tutores, maestros y cualquiera persona que, con abuso de autoridad o encargo, cooperen como cómplices a la perpretación de los delitos de estupro, violación, rapto o corrupción de menores, serán castigados como autores.

OFENSA PUBLICA AL PUDOR.
283.
El que ofendiere públicamente el pudor por medio de palabras o canciones obscenas, de escritos, dibujos obscenos divulgados bajo cualquier forma o expuestos al público, u ofrecidos en venta, será castigado con multa
Art. 406.
Comenten faltas contra la moral y las buenas costumbres
El que ofendiere públicamente el pudor con palabras o ademanes obscenos
HURTOS
369. El que se apoderare de cosa ajena mueble, para aprovecharse de ella, sustrayéndola del lugar en que se encuentra, sin consentimiento de la persona a quien pertenezca, será castigado con prisión.
MENDICIDAD
406.
Será castigado con multa por faltas contra la moral y las buenas costumbres:
El que se dedicare a mendigar públicamente, sin estar inhabilitado para el trabajo.
El que dedicare niños a mendigar públicamente.


INSTITUTOS DE PROTECCIÓN FÍSICA Y MORAL

CODIGO PENAL

El maestro como ciudadano y funcionario público está amparado por:

Artículo 194.
Para los efectos de este Código son reputados funcionarios públicos los que desempeñen un cargo público, retribuido o gratuito, en la administración del Estado.

Art. 195. No es imputable el delito al funcionario público que justificase haber procedido en cumplimiento de orden de su superior en materia en que le debía obediencia.

Art. 190. Incurren en el delito de atentado, los que sin alzamiento público, amenazan o acometen a la autoridad pública o a sus agentes o emplean fuerza contra aquella o estos al tiempo de ejercer sus funciones o con motivo de haberlas ejercido.

Art. 192. Comenten desacato contra la autoridad:
Los que provocan a duelo o injurian a un funcionario público en su presencia, hallándose en ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas.
Los que en las sesiones de las Cámaras, o en las audiencias de los Tribunales o Juzgados... introducen el desorden con gritos, actitud amenazante o con manifestaciones ofensivas al decoro de los Representantes o Magistrados.
Los que resisten abiertamente a los mandatos de la autoridad.



Art. 196.
Se comete el delito de denuncia calumniosa cuando se imputan falsamente a alguna persona hechos que si fueran ciertos constituirían delitos de los que dan lugar a procedimiento de oficio, y siempre que esta imputación se haga administrativo o judicial que por razón de su cargo deba proceder a su averiguación y castigo. El culpable de denuncia calumniosa será castigado con la tercera parte a la mitad de la pena del delito imputado.

ARTICULO 185 Y 186 DEL CODIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL
El denunciador y el querellante de un delito contraen responsabilidad personal en el caso de calumnia simple o calificada. Hay calumnia simple cuando el hecho imputado es reconocidamente falso o cuando siendo cierto se manifiesta maliciosamente con circunstancias o calidades agravantes

Art. 360.
Comete delito contra el honor y la tranquilidad privada el que ante varias personas, reunidas o separadas, pero de una manera que pueda difundirse la noticia, o en documento público, o por medio de impresos que no sean diarios o periódicos, o con escritos, caricaturas o dibujos de cualquier género divulgados o expuestos al público, atribuyere a una persona un hecho determinado que si fuese verdadero podría dar lugar a un procedimiento penal o disciplinario contra ella, o exponerla al desprecio o al odio público, será castigado con prisión , según el prudente arbitrio del Juez.

Art. 361.
El que fuera de los casos previstos en el artículo precedente ofendiere de cualquier manera con palabras o con hechos, el honor, la rectitud o el decoro de una persona, será castigado a arbitrio del Juez, con prisión o multa.
En el caso de ofensas recíprocas y proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias declarar exentas de pena o ambas partes o a una de ellas. No es punible la ofensa verbal provocada por violencias personales.

Art. 404.
Cometen falta contra el orden público:
El que contraviniere a las reglas que la autoridad dicte para conservar el orden público o evitar que se altere, salvo que el caso constituya delito.
El que faltare el respeto y consideración debidos a la autoridad o la desobedeciere en materia leve.

ARTICULO 199 DEL CODIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL
No corresponde pasar al estado de acusación:
ü Cuando no estuviere suficientemente comprobado el cuerpo del delito.
ü Cuando el sumario solo resulten vagos indicios contra el procesado y no se presenten medios probables de adelantar las investigaciones.





ARTICULO 224 DEL CODIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL
Son testigos inhábiles:
ü Los que declaran de ciencia propia sobre hechos que no pueden apreciar por la carencia de facultades o aptitudes o por imposibilidad material que resultare comprobada.
ü Cuando el testigo no tiene la edad de 18 años.
ü El que tiene interés en la causa.
ü La inhabilidad probada de los testigos produce el efecto de que sus declaraciones se considerarán sin consecuencia alguna en el momento de la sentencia.

GENERALIDADES DEL DERECHO - CODIGO CIVIL

ARTICULOS 1-2-3-7 Y 15.
Las leyes son obligatorias en virtud de su promulgación por el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo determinará la forma de la promulgación; y desde que esta pueda saberse, las leyes serán ejecutadas en todo el territorio de la República.

La ignorancia de las leyes no sirve de excusa.

Las leyes obligan indistintamente a todos los que habitan en el territorio de la República.

Las leyes no tienen efectos retroactivos.

Los Jueces no pueden dejar de fallar en materia civil, a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.

Son personas todos los individuos de la especie humana.

DE LOS PADRES Y DE LOS MENORES

ARTICULO 39 – 40 – 45 – 46.
El estado civil es la calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones.

El estado civil de casados, de padres o hijos legítimos se probará por las respectivas partidas de matrimonio o nacimiento extraídas del Registro Civil.

La posesión notoria del estado de matrimonio consiste principalmente en haberse tratado los supuestos cónyuges como marido y mujer en sus relaciones domésticas y sociales; y en haber sido la mujer recibida en ese carácter por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio en general.

Lo que se agregó es que el concubinato produce plenos derechos, tanto para la igualdad entre hombre y mujer como para parejas del mismo sexo.



La posesión notoria del estado de hijo legítimo consiste en que sus padres le hayan tratado como tal, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo permanente, y presentándole en ese carácter a sus deudos y amigos, y en que éstos y el vecindario de su domicilio en general, le hayan reputado y reconocido como hijo legítimo de sus padres.

ARTICULOS 116, 117, 120 y 121:. OBLIGACIONES
Por el mero hecho del matrimonio, contraen los cónyuges la obligación de mantener y educar a sus hijos, dándoles la profesión u oficio conveniente a su estado y circunstancias.

En defecto o imposibilidad de los padres, se extiende la obligación expresada a los abuelos y demás ascendientes.

La obligación de alimentar se extenderá a los hermanos legítimos, en caso que por vicio corporal, debilidad de la inteligencia u otras causas inculpables, no puedan proporcionarse los alimentos.

Ø Bajo la denominación de alimentos se comprende, no solo la casa y la comida, sino el vestido, el calzado, las medicinas y salarios de los médicos y asistentes, en caso de enfermedad. Se comprende también la educación, cuando el alimentario es menor de edad.

252, 257, 258, 261. PATRIA POTESTAD
La patria potestad es el conjunto de derechos que la Ley concede a los padres en las personas y bienes de sus hijos menores de edad.
Los hijos menores de edad no pueden, sin permiso de sus padres, dejar la casa paterna o aquella en que sus padres los han puesto...
Los padres dirigen la educación de sus hijos y los representan en todos los actos civiles.
Los padres tienen la facultad de corregir moderadamente a sus hijos y cuando esto no bastare, podrán ocurrir al Juez.
339. Siempre que el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de menores abandonados o desamparados, deberá pedir al Juez el depósito de éstos, sin perjuicio de que pueda por si mismo tomar esa medida.

ARTICULOS 119, 121 y 127. DEL CODIGO DEL NIÑO

Los menores de 18 años de edad que cometan delitos o falta y los menores que se encuentren en estado de abandono moral o material, serán puestos a disposición del Juez de Menores.

A los efectos del artículo se entenderá por abandono moral la incitación por los padres, tutores o guardadores, de la ejecución por parte del menor, de actos perjudiciales a su salud física o moral, la mendicidad o la vagancia; su frecuentación de sitios inmorales o de juego, o con gente viciosa o de mal vivir.

Todas las autoridades judiciales o administrativas que tuvieran conocimiento de la existencia de menores en las condiciones indicadas, están obligadas a comunicarlo de inmediato al Juez de Menores.

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